I. Tipicidad penal en España de la denominada corrupción deportiva
Desde 2010, el marco legal español reconoce el amaño de partidos como delito de corrupción en los negocios, concretamente en el ámbito deportivo profesional. La reforma de 2015 del artículo 286 bis 4° del Código Penal especifica que se castigarán aquellas acciones destinadas a alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de competiciones de relevancia económica o deportiva.
II. Defensa penal de las personas físicas: acreditación del amaño y problemática de la prueba indiciaria
La ausencia de evidencia directa en casos de corrupción deportiva exige recurrir a la prueba indiciaria. La dificultad radica en demostrar, sin lugar a dudas, que el resultado de un evento deportivo fue manipulado. Los casos Levante – Zaragoza y Osasuna – Betis ejemplifican la complejidad de este proceso, donde la ausencia de firmas y la falta de verificación adecuada de las muestras comprometieron la fiabilidad de los resultados, llevando a la absolución de los deportistas acusados.
III. Responsabilidad penal de los clubes profesionales de fútbol
El análisis también debe extenderse a la responsabilidad penal de entidades jurídicas como clubes de fútbol, donde el art. 288 del Código Penal, en relación con el art. 31 bis, puede imputar al club como tal. El caso del Club Atlético Osasuna destaca cómo los mecanismos de control internos y externos, como la figura del gerente y la Comisión Económica, así como auditorías externas, son cruciales para prevenir actos delictivos. Sin embargo, la responsabilidad penal de la entidad se evaluará en función de la efectividad de estos mecanismos para prevenir delitos.
IV. Conclusiones
Los casos de corrupción deportiva enjuiciados desde la introducción del delito en el Código Penal ilustran tanto los desafíos en la acreditación de la conducta delictiva como la importancia de establecer mecanismos de control eficaces dentro de los clubes. La defensa penal en estos casos requiere una atención meticulosa a la calidad de la prueba indiciaria y la individualización de la responsabilidad penal, tanto para personas físicas como jurídicas.