I. Contexto del Caso
En un reciente procedimiento legal, EDBA ha defendido con éxito a un deportista a quien se le había impuesto una suspensión de cuatro años de su licencia federativa como resultado de un control antidopaje. La sanción, que había sido confirmada por el Tribunal Administrativo del Deporte, fue cuestionada debido a deficiencias en el proceso de cadena de custodia de las muestras.
II. Irregularidades en la Cadena de Custodia
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo identificó que el formulario de cadena de custodia crucial no estaba firmado, violando así el artículo 103 del Real Decreto 641/2009, que regula los procesos de control del dopaje. Esta falta de firma puso en duda la integridad del proceso de manejo de las muestras y, por ende, la validez de los resultados del análisis.
III. Falta de Evidencia Documental
Además, se observó que, tras el formulario de cadena de custodia, solo existía el documento del resultado del análisis efectuado por el laboratorio, sin evidencia de la correcta recepción, identificación y estado de las muestras en el laboratorio. Esta omisión fue determinante para cuestionar la fiabilidad y seguridad de los resultados analíticos obtenidos.
IV. Garantías en el Derecho Sancionador
El Juzgado concluyó que, en el ámbito del derecho sancionador, es esencial acentuar las garantías que permitan sancionar a un deportista por un resultado adverso de manera justa y segura. Cualquier irregularidad que genere dudas sobre el transporte y recepción de las muestras debe priorizar la salvaguarda del derecho a la presunción de inocencia del deportista.
V. Imposición de Costas
Finalmente, el Juzgado determinó que las costas del procedimiento deberían ser impuestas al Tribunal Administrativo del Deporte y a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, al haberse rechazado todas sus pretensiones.
Este caso resalta la importancia de un manejo meticuloso de las pruebas en los procedimientos antidopaje y reafirma el compromiso de EDBA con la defensa de los derechos y la presunción de inocencia de los deportistas.