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El juzgado central de lo contencioso administrativo anula una sanción impuesta por la agencia estatal antidopaje

[:es][vc_row][vc_column 0=»»][vc_column_text]Por Ernesto Díaz-Bastien

EL JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANULA UNA SANCIÓN IMPUESTA POR LA AGENCIA ESTATAL ANTIDOPAJE

En este procedimiento, EDBA ha defendido los intereses de un deportista a quien la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte impuso una suspensión de licencia federativa por un periodo de cuatro años, tras la realización de un control antidopaje en una competición deportiva. La sanción impuesta a nuestro cliente fue ratificada, en vía administrativa, por el Tribunal Administrativo del Deporte.

Sin embargo, como puso de manifiesto el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo en relación con el formulario de cadena de custodia obrante en el expediente, “ha de partirse del hecho cierto de que el documento no consta que fuera firmado. Lo cual comporta la infracción del artículo 103 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control del dopaje”.

En cuanto a la documentación, en dicho formulario de cadena de custodia, de la recepción de las muestras del deportista en el Laboratorio de Control, el Juzgado concluyó que “en el expediente no existe, tras el formulario de cadena de custodia, sino el documento que acredita el resultado del análisis efectuado por el laboratorio, sin que conste comprobación de los extremos de la recepción, identificación y estado de las muestras”.

Por lo tanto, como había concluido la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional previamente, “en el ámbito del derecho sancionador deben acentuarse las garantías que permitan sancionar a un deportista por el resultado adverso obtenido en una muestra biológica tomada de tal manera que, cualquier irregularidad que conlleve alguna duda en la seguridad de su transporte y en la recepción de la muestra por parte del laboratorio que pueda poner en duda la fiabilidad y seguridad en el resultado analítico obtenido debe conducir a salvaguardar el derecho de presunción de inocencia del deportista sancionado”.

En cuanto a las costas, “se han de imponer las costas a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones”, en este caso el Tribunal Administrativo del Deporte y la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

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